
Derecho al Acompañamiento
La nueva Ley de Salud Mental reglamenta que: “Entiéndase por servicios de salud a toda propuesta o alternativa de abordaje tendiente a la promoción de la salud mental, prevención del padecimiento, intervención temprana, tratamiento, rehabilitación, y/o inclusión social, reducción de daños evitables o cualquier otro objetivo de apoyo o acompañamiento que se desarrolle en los ámbitos públicos o privados”.

Fundamentos
La estrategia de trabajo es en función de la singularidad de un sujeto, en relación a la problemática subjetiva que se presente en cada caso. Por lo cual, la práctica del Acompañante Terapéutico se desarrolla en la dimensión de lo Universal- Singular. La irrupción de puntos singulares requiere un abordaje que no puede ser establecido a priori, sino en función de lo que allí se está poniendo en juego.

Solicitud de Orientación
Son muchas las patologías que pueden requerir de la intervención de un Acompañante Terapéutico (AT), como pueden ser: Trastornos psicóticos, Trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad, Drogodependencia, Trastornos de la conducta alimentaria, etc.
Coordinadores de equipo de acompañantes de Redba podrán orientar al familiar o al mismo interesado en como proceder para obtener el servicio de acompañamiento terapéutico

Base de Datos
A todos los Acompañantes Terapéuticos que lo deseen pueden enviar Curriculum Vitae a Redba para una base de datos que permita seleccionar o recomendar para alguna solicitud de acompañamiento




